Regulaciones para la venta de semillas y partes de plantas

Aspectos Legales

Qué se puede comercializar:

En junio de 2022 INASE dictó la Resolución 260/22 autorizando la venta de semillas y esquejes de variedades de Cannabis Sativa L que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC). 

Actualmente hay un gran número de variedades inscriptas de origen nacional de las más variadas combinaciones de cannabinoides, terpenos y flavonoides.

Quiénes pueden comercializarlas:

Los propios creadores de las variedades inscriptos como Criaderos A en Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de semillas RNCyFS.

Las tiendas de cultivo (Growshops) distribuidoras y viveros que se encuentren inscriptos en INASE en la Categoría F del RNCyFS.

Quiénes pueden comprarlas:

Los Criaderos A (breeders) para realizar tareas de fitomejoramiento.

Los usuarios de cannabis inscriptos en REPROCANN.

Las ONGs de cultivo solidario inscriptas en REPROCANN.

Los que tengan autorización para realizar proyectos de investigación con variedades de cannabis. Productor bajo condiciones controladas Categoría H del RNCyFS. 

Los Inscriptos en Categoría F para la venta al por menor.

Qué requisitos tiene la comercialización: 

- La inscripción de la variedad en el RNC.

- La colocación del rótulo de INASE por parte del titular de la variedad identificando la variedad comercializada.

- La documentación que acredite la condición que permite la adquisición (inscripción en REPROCANN o en INASE en las categorías permitidas).

Qué destino se le debe dar a la semilla o esqueje adquirido:

Las semillas y esquejes sólo pueden ser utilizadas para el destino por el que fue adquirido según la categoría (fitomejoramiento, autocultivo, cultivo solidario e investigación). 

No pueden ser revendidas ni entregadas a terceros bajo ningún concepto. 

Los comercializadores sólo pueden venderla en las mismas condiciones en que fue adquirido el esqueje ya que no tiene permitida la multiplicación ni la rotulación.

Traslado de Variedades en el RNCyFS

Se considerará autorizado el traslado de plantines, semillas y esquejes de variedades inscriptas de Cannabis sativa L. con el rótulo identificatorio y el remito correspondiente.

De esta manera, los comercios con la categoría F ahora pueden recibir envíos de esquejes legales sin demoras en las autorizaciones, siempre y cuando cuenten con el remito de compra correspondiente, así como los rótulos y estampillas necesarios

EN QUÉ TE PUEDE AYUDAR CLON FACTORY

Si sos usuario u ONG inscripto/a en REPROCANN la adquisición de esquejes en CLON FACTORY te ahorrará todo el proceso previo de germinación asegurándote que con un buen cultivo vas a obtener el producto vegetal con las características exactas que elegiste en la variedad adquirida. 

Si sos dueño de un Grow o Vivero, CLON FACTORY te acerca a tu negocio los clones de las variedades que quieras ofrecer a tu público, incrementando la venta de los productos afines al cultivo del clon. 

Si estás llevando adelante un proyecto de investigación, CLON FACTORY te asegura la provisión de la cantidad de esquejes que necesites para tu proyecto, garantizando la entrega en condiciones óptimas y en la fecha estipulada. 

IMPORTANTE:

A partir de la Resolución Nro. 2/23 de la ARICCAME - Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal - comenzó la implementación del sistema de licencias determinado por el Decreto Nro. 450/23 y el sistema de ventanilla única que simplificará todos los trámites vinculados al cultivo, producción, elaboración de productos derivados, comercialización interna y exterior y logística.

Categorías del RNCyFS con autorización

Cuando alguien quiera vender o compartir estas semillas o partes de plantas, es necesario etiquetarlas. Cada etiqueta debe incluir un sello de seguridad. Para obtener este sello de seguridad, se debe hacer una solicitud a INASE y pagar una tarifa por unidad.

1. Criaderos

Criaderos, en la Categoría A.

2. Productores aprobados

Productores que trabajen bajo condiciones controladas y cuenten con la aprobación del Ministerio de Salud, en la Categoría H.

Organismos reguladores

Es fundamental tener en cuenta que los sellos de seguridad que se obtienen no pueden transferirse a otras personas.

CONICET

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agro-alimentaria

Ministerio de Salud de la Nación

Instituto nacional de Semillas

Instituto Nacional de Tecnología Agro-pecuaria

Firma del Proyecto/ Convenio

de investigación con INTA o CONICET

Aprobación del proyecto

El programa de Cannabis de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias, de la Subsecretaría de Medicamentos e información Estratégica del Ministerio de Salud aprueba el proyecto de investigación mediante resolución del Ministerio de Salud

Inscripcion en INASE, vía TAD

- Inscribirse en el RNCyFS (Categoría H)
- Presentar "Solicitud de Autorización para actividades de Cannabis Medicinal"
- Presentar "Solicitud de Certificado de Importación y Exportación de Semillas"

Autorización Fitosanitaria

Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) por SENASA

Inscripción en ANMAT

El responsable del Proyecto/Convenio de Investigación debe realizar la inscripción en el ANMAT del proyecto en el registro de Instituciones que manejan sustancias controladas

Leyes

Todas nuestras actividades (producción, distribución y comercialización) las desarrollamos dentro del marco de acción legal establecido por el Gobierno Nacional / Ministerio de Salud.-

Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)

Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.-

Establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Actores

La inscripción de variedades de Cannabis sativa L, se realizará de la misma manera que la inscripción de variedades de cualquier otra especie.

Habilitar el uso de germoplasma nacional de Cannabis sativa L para uso medicinal, permitirá:

  • A quienes cultivan sus propias plantas, el acceso a semillas de calidad e identidad certificada y, a quienes consumen sus productos, información fehaciente sobre ellos.
  • Poner en valor el trabajo de todos aquellos que a lo largo de estos años han investigado y estudiado las propiedades de la semilla de esta especie.
  • La comercialización y eventualmente la utilización del derecho de obtentor.
  • Tener información sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides de las distintas variedades de cannabis para favorecer la investigación, el acceso y la producción nacional del cannabis medicinal sea a pequeña, mediana o gran escala

Desde el INASE regulamos a través de la Resolución  59/2019 las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie Cannabis.

Intervenimos en el proceso del cultivo de esta especie, sus productos y derivados. A través de esto conoceremos el origen del material que se convertirá en aceite medicinal.

Deben considerarse también las condiciones para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SENASA

A partir de junio de 2022, se permitió la venta de semillas y partes de plantas de una planta llamada Cannabis sativa L, también conocida como cáñamo, de acuerdo con la Resolución INASE Nº 260/2022.

Es importante destacar que solo se pueden vender las variedades de cáñamo que estén registradas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) de INASE.

Las tiendas que venden estas semillas o partes de plantas, como los growshops o viveros, pueden venderlas, pero no están autorizados para dividirlas en partes más pequeñas ni etiquetarlas.

Si eres un usuario o una organización no gubernamental (ONG) registrada en el REPROCANN, puedes adquirir material de propagación siempre y cuando presentes el permiso correspondiente.

Es fundamental tener en cuenta que los sellos de seguridad que se obtienen no pueden transferirse a otras personas.

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